Ciudad de México., DF., (Notimex).- Para intentar reparar una violación a los derechos humanos de una indígena en Oaxaca afectada por los usos y costumbres de su comunidad, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) envió una recomendación al presidente del Congreso oaxaqueño y al ayuntamiento de Santa María Yalina.
La recomendación se hizo luego de que, de acuerdo con los usos y costumbres de esa comunidad oaxaqueña, todos los habitantes de la misma deben cumplir con los trabajos y las obligaciones sociales en beneficio colectivo que impone la comunidad.
En este caso, a una mujer mayor de edad se le conminó a realizar por un tiempo el trabajo de policía municipal, la cual no pudo cumplir por razones de edad y de situación laboral.
Esa costumbre, conocida como “tequio”, consiste en aportar trabajo individual para el bien de la comunidad sin retribución alguna y es obligatoria para todos los integrantes de la misma.
Como se mencionó, la mujer involucrada no pudo desempeñar el trabajo asignado, así que los integrantes del ayuntamiento resolvieron despojarla de un terreno de su propiedad.
Esa medida, aun cuando es congruente con los usos y costumbres de Santa María Yalina, es claramente violatoria de los derechos humanos, pues entre otros implica violaciones a la seguridad jurídica, la legalidad y propiedad de que están garantizados por la Constitución para todos los habitantes del país.
Es por ello que la afectada recurrió a la CNDH, institución que, después de estudiar el asunto, resolvió que debía restituirse en su propiedad a la afectada, para lo cual emitió la recomendación 58/2010, dirigida al presidente del Congreso de Oaxaca y al ayuntamiento de Santa María Yalina.
Pero en atención a las circunstancias del caso, en su recomendación la CNDH sugiere que se permita a la afectada que otra persona haga por ella el trabajo de “tequio” asignado.
Propone también que alternativamente se le asigne otra tarea comunitaria tomando en cuenta la edad, sexo y situación laboral de esta persona.
La recomendación se hizo luego de que, de acuerdo con los usos y costumbres de esa comunidad oaxaqueña, todos los habitantes de la misma deben cumplir con los trabajos y las obligaciones sociales en beneficio colectivo que impone la comunidad.
En este caso, a una mujer mayor de edad se le conminó a realizar por un tiempo el trabajo de policía municipal, la cual no pudo cumplir por razones de edad y de situación laboral.
Esa costumbre, conocida como “tequio”, consiste en aportar trabajo individual para el bien de la comunidad sin retribución alguna y es obligatoria para todos los integrantes de la misma.
Como se mencionó, la mujer involucrada no pudo desempeñar el trabajo asignado, así que los integrantes del ayuntamiento resolvieron despojarla de un terreno de su propiedad.
Esa medida, aun cuando es congruente con los usos y costumbres de Santa María Yalina, es claramente violatoria de los derechos humanos, pues entre otros implica violaciones a la seguridad jurídica, la legalidad y propiedad de que están garantizados por la Constitución para todos los habitantes del país.
Es por ello que la afectada recurrió a la CNDH, institución que, después de estudiar el asunto, resolvió que debía restituirse en su propiedad a la afectada, para lo cual emitió la recomendación 58/2010, dirigida al presidente del Congreso de Oaxaca y al ayuntamiento de Santa María Yalina.
Pero en atención a las circunstancias del caso, en su recomendación la CNDH sugiere que se permita a la afectada que otra persona haga por ella el trabajo de “tequio” asignado.
Propone también que alternativamente se le asigne otra tarea comunitaria tomando en cuenta la edad, sexo y situación laboral de esta persona.
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