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7 ene 2010

Emite SCJN criterios sobre caso Acteal

Ciudad de México, DF., (El Financiero).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió diversos criterios sobre el trato a los indígenas dentro de los procesos judiciales, a partir de la resolución de los amparos promovidos por implicados en el caso Acteal, y que deberán aplicar los juzgados y tribunales de todo el país.

Durante el análisis de los amparos que promovieron varias personas relacionadas con la matanza ocurrida el 22 de diciembre de 1997, y que dio como resultado la liberación de 29 personas y la reapertura del juicio a otras 22, el alto tribunal definió más de una veintena de criterios que se aplicarán a los indígenas involucrados en juicios.

El principal argumento que utilizaron los ministros para llegar a esta decisión fue que la Procuraduría General de la República (PGR) fabricó pruebas y utilizó testigos falsos para responsabilizar a los indígenas de la matanza de 45 personas en la población que se ubica en el municipio de Chenalhó, Chiapas.

A partir de esta decisión, la Primera Sala delineó los criterios que se deben adoptar para el trato hacia los indígenas por parte del Poder Judicial, que van desde que constituye una violación a las garantías individuales, la obtención de pruebas ilícitas por parte del Ministerio Público, hasta tomar en cuenta la lengua y la cultura de los indígenas.

En las más de 20 tesis aprobadas por los ministros de la Sala, se puntualizó entre otros aspectos, que no se pueden tomar fotografías a las personas que no tienen calidad de detenidos o presuntos responsables, además de los requisitos que deben tener las pruebas testimoniales para que tengan validez.

Asimismo, la Primera Sala se refirió a las obligaciones del Estado Mexicano para impedir que los servidores públicos incurran en conductas de tortura para obtener información, confesión o imponer un castigo por un acto que haya cometido o que se sospeche ha cometido.

También, definió los derechos mínimos que les asisten a los integrantes de pueblos o comunidades indígenas dentro de un juicio, como son que deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.

De igual manera, que deberán ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura para comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales.

La Corte expuso de igual manera, que los indígenas deberán cumplir las sentencias en los centros de readaptación más cercanos a sus comunidades, y cuando se les impongan sanciones penales, deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

Luego de la determinación de liberar a relacionados con el asesinato de integrantes de la comunidad denominada "Las Abejas", el máximo tribunal del país emitió criterios acerca de que se debe dar preferencia a sanciones distintas al encarcelamiento.

De igual manera, puntualizó que a los indígenas se les deben iniciar procedimientos legales, ya sea de forma personal o por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto de sus derechos y asumir las obligaciones correspondientes en igualdad de condiciones.

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