Este es un comunicado de prensa
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca que, entre otras cuestiones, validó la elección extraordinaria, por usos y costumbres, de Concejales en el Ayuntamiento de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca.
En su proyecto de sentencia, el magistrado Manuel González Oropeza estimó infundado el agravio relativo a que Pedro Cruz González y los miembros de su planilla no reúnen el requisito de elegibilidad de saber leer y escribir, ya que este es mínimo y no refiere a un grado de instrucción escolarizada, además de que no se ofrecieron las pruebas para evidenciar tal hecho.
“No podemos excluir a un integrante de una comunidad indígena por el hecho de no poder hablar, leer y escribir correctamente en español”, agregó.
La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, dijo que en la ley electoral se regulan las elecciones bajo el régimen de usos y costumbres, ya que en la Constitución se preservan y enriquecen los elementos que definen la identidad de las culturas indígenas para hacer que prevalezcan las lenguas originarias y que se sigan usando por los propios habitantes.
Los magistrados José Alejandro Luna Ramos, Flavio Galván Rivera, Constancio Carrasco Daza y Salvador Nava Gomar coincidieron en que cualquier persona perteneciente a una minoría étnica tiene derecho a usar su lengua ante asuntos públicos y privados, atendiendo a que formamos parte de una sociedad pluricultural.
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