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7 may 2009

Deberán indígenas contar con defensor que conozca su lengua y cultura

Ciudad de México, DF., (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando en un juicio estén involucrados indígenas que no conozcan el idioma en que se desarrolla el proceso, los jueces están obligados a designar a un defensor público que conozca su lengua y cultura.

La Primera Sala del alto tribunal recalcó que el derecho a un traductor o intérprete, establecido en la Constitución, significa que quienes no dominen el idioma en que se desarrolla el juicio, deben contar con los medios que les permitan ejercer su derecho a una defensa adecuada.

Sin embargo, los ministros subrayaron que el juez responsable debe designar a un defensor que tenga conocimiento de la lengua y cultura indígena correspondiente, y no sólo un intérprete que traduzca de manera fiel las declaraciones y circunstancias.

Bajo esos criterios, la SCJN amparó a una indígena tzotzil que se encontraba privada de su libertad como consecuencia de la interpretación equivocada de un juez de los Artículos 2 y 20 constitucionales.

Consideró que el juez federal violó las garantías individuales de la procesada, quien interpuso un amparo para que se hiciera efectiva la garantía constitucional de contar con una defensa adecuada, lo que se establece tanto en la Carta Magna como en el derecho internacional.

Los ministros resolvieron revocar la sentencia y conceder el amparo a la mujer tzotzil, pues subrayaron que el Artículo 2 de la Constitución es muy claro al establecer que los indígenas tienen derecho a acceder de manera plena a la jurisdicción del Estado.

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