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10 jun 2009

El caso de doña Jacinta, ejemplo de discriminación a indígenas

Ciudad de México, DF., (CIMAC).- Ante el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), organización no gubernamental con estatus consultivo roster, expresó su preocupación por la discriminación que afecta a los pueblos indígenas de México, ejemplo de lo cual es lo ocurrido con la señora Jacinta Francisco Marcial, una mujer indígena del pueblo otomí acusada de secuestrar a elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI).

El pronunciamiento ocurrió durante la XI sesión del Consejo, órgano intergubernamental que forma parte del sistema de las Naciones Unidas y que está compuesto por 47 Estados Miembros responsables del fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo, donde el Centro Prodh consideró como ejemplo paradigmático el caso de la mujer indígena, madre de seis hijos y vendedora de nieve y aguas frescas en el municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, población mayoritariamente indígena y vive en condiciones extremas de marginación.

Relató el Centro Prodh que en marzo de 2006 elementos de la Agencia Federal de Investigación llegaron al municipio y despojaron de sus mercancías a diversos comerciantes de la comunidad. Los pobladores exigían que se les devolviera sus bienes y los agentes acordaron indemnizarlos.

Sin embargo, en represalia por el hecho de que los pobladores demandaran un cese a los abusos de los agentes feerales, éstos detuvieron a doña Jacinta Francisco Marcial y dos mujeres más de la comunidad, acusándolas falsamente y sin fundamento alguno de haberlos secuestrado.

Tras un proceso judicial caracterizado por una falta total de pruebas en su contra, por contradicciones en las declaraciones de los agentes estatales y en el cual doña Jacinta no contaba con el auxilio de un intérprete, se dictó le dictó una sentencia condenatoria a de 21 años de prisión y 90 mil pesos de multa, a pesar de existir diversas testimoniales que confirmaban que ella no había participado en ningún acto ilícito y que no estuvo presente en el diálogo con los agentes.

En la apelación, el magistrado reconoció en su resolución que existen “contradicciones sustanciales” en los testimonios de los agentes federales que dicen haber sido “secuestrados” por la señora Jacinta. No obstante, no absolvió sino que optó por reponer el proceso penal regresándolo al mismo juez que ya la había condenado, manteniendo a Jacinta en la cárcel, donde se encuentra desde casi tres años.

Para el Centro Prodh, este caso es paradigmático de la vulnerabilidad de las mujeres indígenas frente a las deficiencias del sistema de justicia vigente. Son las mujeres indígenas quienes sufren con mayor intensidad los fenómenos de exclusión y marginación del sistema de justicia, al presentarse en sus casos una triple discriminación: por ser indígena, ser mujer y ser pobre.

Es común, para poner solo un ejemplo, dijo el Centro Prodh, que una persona indígena procesada penalmente no tenga un intérprete. El caso pone de relieve los cada vez más frecuentes mecanismos tendentes a la criminalización de las acciones en las que colectivos son afectados por la acción u omisión del Estado.

Se trata, en efecto, de una respuesta punitiva, excesivamente intensa, frente al reclamo por el pago de los daños causados a los bienes de los pobladores de la zona, consideró el Prodh ante el Consejo.

Ante estas circunstancias, dijo, aparece con claridad cómo el Estado Mexicano ha intensificado las acciones represivas en contra de las más mínimas muestras de descontento popular o protesta contra las acciones de los agentes estatales, con consecuencias graves para las poblaciones más marginadas en México, como son las personas indígenas.

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