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23 mar 2009

Letal discriminación racial

Chetumal, Q.Roo., (Por Esto).- Del 39 por ciento de población indígena, sólo el 23 por ciento habla su lengua autóctona, debido a la discriminación laboral, académica y social que hay en el Estado, según la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas el cual da a conocer cifra importantes en el marco de la celebración del “Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial”.

A pesar de que la fuerza de trabajo utilizada para el desarrollo de Quintana Roo en una alta proporción ha sido y es indígena, en Quintana Roo como en la mayoría de los estados de la República Mexicana existe racismo y discriminación en las diferentes clases sociales, culturas, ideas, forma de vestir, color de piel, altura, todo lo que es el físico, y la distinción de la familia donde uno proviene. De hecho, según la CDI, en Quintana Roo, el 39 por ciento de la población es indígena lo que representa alrededor de 45 mil habitantes, de los cuales debido a la discriminación laboral, académica, social y racista, tan sólo el 23 por ciento habla alguna lengua indígena.

El fenómeno de la discriminación en México en general, y en Quintana Roo en particular, es complejo y múltiple, pues implica formas de pensar y comportamientos sociales arraigados, mitos y prejuicios, trato injusto, persecución y exclusión, vacíos jurídicos y abuso de autoridad.

Sin embargo, lo más grave ha sido su precario reconocimiento, en efecto, la primera fase de la necesaria lucha contra la discriminación consiste en el reconocimiento de su extensión social y del daño, a veces irreparable, que lo causa.

Las prácticas discriminatorias son formas de trato diferenciado que vulneran y restringen los derechos fundamentales de las personas, al tiempo que reducen de manera dramática sus oportunidades de desarrollo, de participación social, de acceso a la salud, de educación y empleo y, en consecuencia, degradan su dignidad como seres humanos.

En la vida cotidiana se presentan tanto en el espacio público como en el privado, por lo que la acción legal para reducirlas ha de ejercerse también en ambos espacios.

Cabe mencionar que la discriminación puede clasificarse en dos formas según la condición de los grupos que la sufren: la visible y la no visible.

La primera se refiere a las conductas discriminatorias por razón de género, de edad, de pertenencia étnica, de lengua, religión, oficio o profesión, orientación o preferencia sexual, identidad o expresión de género, condiciones de salud o de discapacidad, es decir, de conductas que llevan a la estigmatización de manera inmediata, pues los rasgos que la generan son físicamente visibles en el cuerpo mismo de las personas.

La segunda forma, la no visible, se presenta como consecuencia de un tipo de pertenencia menos evidente ante la percepción inmediata, pero capaz de dar lugar a violaciones de derechos tan graves como en el primer caso.

Entre las formas de discriminación no visible se registran los tratos de desprecio por motivos religiosos, por xenofobia, o por antisemitismo.

Finalmente, es importante decir que existen formas de discriminación, como la que se da por motivos de salud o por preferencia sexual no convencional, que en ocasiones se registra como visible y en ocasiones como no visible.

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