Por Raúl Rangel González/ESPECIAL*
Oaxaca, Oax.- “…Por lo anterior, con fundamento en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley que rige este Tribunal, se declara la validez parcial de la resolución impugnada, respecto del adeudo de la contribución denominada tequio y se decreta LA NULIDAD de los demás puntos de la resolución PARA EL EFECTO de que la autoridad demandada, le fije en forma precisa cómo debe cumplir con la contribución que adeuda la actora, realizando la inspección del predio solicitada por ella, para que se determine la superficie que realmente conserva a su nombre y, una vez cumplida la contribución adeudada, se le conceda el servicio, ya sea de carácter doméstico o agrícola, según corresponda el uso de suelo…”
(Sentencia dictada por la Licenciada Ana María Soledad Cruz Vasconcelos, Magistrada de la Primera Sala de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del estado de Oaxaca)
El “TEQUIO”, del Náhuatl (téquitl, trabajo o tributo) es una forma organizada de trabajo en beneficio colectivo, consiste en que los integrantes de una comunidad deben aportar materiales o su fuerza de trabajo para realizar o construir una obra comunitaria, por ejemplo una escuela, un pozo, una barda, un camino, instalación de agua entubada, etc., como una forma de organización social y política de los pueblos y comunidades indígenas, característica principal de dichos pueblos, desde tiempos remotos y no solo de Oaxaca, sino de muchas culturas autóctonas del continente Americano.
En Oaxaca, la aportación de las comunidades durante la realización de obras, gracias al tequio, suele ser de hasta el ochenta por ciento, mientras que las aportaciones del gobierno federal y de los gobiernos estatales cubren el resto.
En la actualidad, la figura del “Tequio” es reconocida de manera implícita en el artículo 2º, apartado A) fracciones I, II y III, y explícitamente en los artículos 12 y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 28 y 33 de La ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Oaxaca, 17, fracción III y 18 de la Ley Municipal y Convenios internacionales que Gobierno mexicano ha celebrado y ratificado, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos indígenas, en estas normas se reconocen las formas de organización de los pueblos y comunidades indígenas.
La reforma constitucional federal del 14 de Agosto de 2001 modificó el artículo 1º, 2º, 4º, 18 y 115. Fue un paso muy importante para avanzar en la construcción de una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad. Además, reconoce la composición pluricultural de la nación, se contempla la definición legal de pueblo y comunidad indígena, la libre determinación y autonomía y se señalan los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes con respeto al pacto federal y la soberanía de los estados, esto es como parte del pluralismo jurídico de nuestro país.
En Oaxaca, a tres años de aplicación de la Ley de Justicia Administrativa, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hace un reconocimiento a la institución del “Tequio” en una resolución emitida por la Licenciada Ana María Soledad Cruz Vasconcelos, Magistrada de la Primera Sala de Primera Instancia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del estado de Oaxaca; esto en relación al expediente 0042/2009, donde la demandada es la Agencia Municipal de San José el Mogote, Guadalupe, Etla, Oaxaca, el motivo es por no proveer de agua potable a la actora; según las razones de la negativa de la autoridad municipal del lugar, en palabras de su representante legal, Licenciada Elizabeth Sosa Tabuada, integrante del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, Asociación Civil, (CEPIADET AC), es porque se circunscribe a determinar que el servicio que solicita la actora es doméstico y en el predio no hay casa habitación en la que viva, que el predio es de uso agrícola, que no es vecina de la comunidad y que no ha prestado las contribuciones y servicios que prestan todos los habitantes de San José el Mogote.
Si bien es cierto, que el trámite del agua potable se rige por los artículo 78, 79, 80 y 81 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado, también es que, al ser la población una comunidad indígena que se rige por usos y costumbres, y menciona entre varias disposiciones el Bando de Policía y Buen Gobierno vigente en dicha comunidad, la de participar en las actividades de colaboración municipal, y la de colaborar cuando sea procedente con su tequio en beneficio de la colectividad a que pertenezcan.
Además, comenta que la actora no se encuentra registrada como ciudadana del poblado, tampoco se tiene registro de que haya ocupado algún cargo, que haya brindado el tequio correspondiente para el mejoramiento de la comunidad o que haya aportado cooperación alguna para los servicios públicos de la comunidad, como lo son: luz pública, recolección de basura o pavimentación de calles, entre otros, por lo cual no puede ser favorecida con su petición.
Por otro lado, cabe precisar, lo que hoy es la Agencia Municipal de San José el Mogote, fue antes la Ciudad principal y centro ceremonial de la Cultura Zapoteca; según la Cronología Mesoamericana, San José “El Mogote”, fue construida en el periodo Preclásico Medio, entre los años 200 y 400 aC, por hacer una comparación en el tiempo, fue construida antes que Monte Albán, ya que éste último, su edificación transcurrió entre el periodo Preclásico tardío y el Clásico Temprano, aproximadamente entre los años 400 aC y 200 dC. Entre las culturas y centros arqueológicos contemporáneos de San José el Mogote, se encuentran los siguientes: Del Golfo- Olmeca; Sureste-Kalakmul y Kaminaljuyu; Centro- Chalcatzingo.
En Oaxaca contamos con un marco jurídico bastante completo, aunado al reconocimiento oficial de los 418 Municipios que se rigen por el Sistema de Usos y costumbres, por un acuerdo del Instituto Estatal electoral, publicado en el Periódico Oficial, para efectos electorales; solo falta conocimiento y voluntad del sector gubernamental para hacer un reconocimiento pleno a los Sistemas Normativos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca, por ello, se debe pugnar porque no solo se les reconozca la práctica de un derecho consuetudinario en materia electoral, sino también en las demás materias que así lo requieran sus prácticas.
* Abogado Bilingüe del Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, Asociación Civil, (CEPIADET AC), hablante de la lengua Ombeayiüts (Huave del Oeste) y Originario de San Mateo del Mar, Tehuantepec, Oaxaca. Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO).
1 comentario:
EXCELENTE, YA ERA HORA DE QUE SE RECONOCIERAN NUESTRA PRÁCTICAS ANCESTRALES... FELICITACIONES AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO.
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