Ciudad de México, DF., (Quadratín).- En el marco de la conmemoración del Día internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, este 21 de marzo, el presidente del Consejo Nacional Para prevenir la Discriminación (Conapred), Ricardo Bucio Mújica destacó que esta fecha es una oportunidad para reconocer que hoy en día, los pueblos indígenas atraviesan un fenómeno de discriminación múltiple en México, pues el tema es poco visible y no se asume la gravedad de los efectos que tiene la discriminación racial para las personas indígenas.
Este domingo se instituyó a nivel mundial por la Asamblea general de las Naciones Unidas en razón de que el 21 de marzo de 1960, en la comunidad de Sharpeville, Sudáfrica, la policía abrió fuego y mató a 69 personas en una manifestación pacífica contra las leyes de pases del apartheid.
Debido a que esta situación es de gran importancia y gravedad en el mundo, la Organización de Naciones Unidas adoptó en 1965 la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para combatir el racismo y la discriminación racial, la cual México ratificó en 1975. Asimismo, en el año 2001 en septiembre de 2001, se realizó la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia en Durban, Sudáfrica, en donde los países, incluyendo México, suscribieron la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia. En dichos documentos se reconocieron las prácticas modernas de discriminación por cuestiones raciales, étnicas, de nacionalidad y otras, en un contexto global que presenta fenómenos sociales como la migración, pobreza, exclusión, marginación social y la discriminación por género, que agravan la situación de racismo o xenofobia contra las personas y grupos sociales como los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, los pueblos indígenas, los afrodescendientes, entre otros.
En el Estado mexicano, el reconocimiento al derecho de la no discriminación por origen étnico está signado en varios instrumentos normativos, comenzando por el Artículo 1o. constitucional, y se han creado instituciones y políticas públicas que atienden a los pueblos originarios, sin embargo, la distinción negativa por color, linaje u origen nacional, están aún presentes en la sociedad y se traducen en la negación de derechos. Bucio Mújica resaltó que indicadores ligados al desarrollo como la exclusión educativa, la mortalidad materno-infantil, el acceso a la seguridad social, el nivel de ingresos, la cobertura de servicios básicos, entre otros, son todos desfavorables para la población indígena frente a la población no indígena. De acuerdo a la más reciente medición de la pobreza multidimensional del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) casi 40% de la población indígena está en un nivel de pobreza multidimensional extrema y el 36% en pobreza multidimensional moderada.
En materia de acceso a la justicia, los miembros de comunidades indígenas se encuentran en situación de desventaja y vulnerabilidad frente al resto de la población, entre otras causas, por no hablar o entender el castellano y no contar con un intérprete en su lengua materna. Según el Diagnóstico Nacional de Derechos Humanos en México elaborado en 2003 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) la desventaja y la vulnerabilidad de personas indígenas se agrava cuando acuden o se ven obligados a enfrentarse al sistema de procuración de justicia. Ejemplo de ello, el caso de las mujeres de la etnia ñha-ñhú, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, sentenciadas a 21 años de prisión, cuyo caso ha sido atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Este hecho representa una oportunidad para analizar las implicaciones que puede tener la discriminación para el ejercicio del derecho al debido proceso legal.
El Conapred hace un llamado a la sociedad en su conjunto y a las instituciones públicas a ser conscientes de los efectos que la discriminación racial tiene en México, y que afecta mayormente a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas que migran desde centro y sudamérica. Asimismo recuerda que existen obligaciones legales en materia de discriminación racial -siendo la central su eliminación- para todas las instituciones públicas de todos los órdenes de gobierno cuyo cumplimiento no debe postergarse.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario