¡Búscanos en las redes sociales!

Síguenos en Twitter.com/c_indigenas o como @c_indigenas.
Búscanos en Facebook como Corresponsales Indígenas y hazte fan

12 ene 2009

Nuevas reglas de operación para programa vivienda rural 2009 del Fonhapo

Ciudad de México, DF., (Quadratín).- El Programa “Vivienda Rural” que impulsa la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a través del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) apoya a las familias mexicanas en condiciones de pobreza patrimonial que habitan en localidades rurales e indígenas de alta y muy alta marginación de hasta cinco mil habitantes, por medio de un subsidio federal para que edifiquen, amplíen o mejoren su vivienda y puedan elevar su calidad de vida.

Para este año, el Fonhapo tiene autorizado por el Congreso de la Unión un presupuesto de 379 millones 722 mil 483 pesos para el Programa “Vivienda Rural”, con el que se prevé realizar 16 mil 433 acciones de vivienda rural e indígena en beneficio de las familias más pobres del país.

Lo anterior quedó de manifiesto en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Sedesol, mediante el cual se establecen las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa “Vivienda Rural” del Fonhapo, mismas que entraron en vigor el 2 de enero del 2009.

Mediante este programa se busca la concurrencia de esfuerzos de los beneficiarios, los tres órdenes de gobierno y, en su caso, de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, con el propósito de fortalecer el patrimonio de las familias de escasos recursos que habitan en zonas rurales.

Dicho acuerdo también establece que en este programa se aplican tres modalidades de apoyo: edificación de una Unidad Básica de Vivienda Rural (UBVR), ampliación y mejoramiento de la vivienda existente.

Dicho programa se enmarca en el eje “Igualdad de Oportunidades” del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, cuya prioridad es reducir significativamente el número de mexicanos en condición de pobreza, a través de políticas públicas que superen el enfoque asistencialista, de modo que las personas puedan adquirir capacidades y generar oportunidades de trabajo.

Además, se apoyará a las regiones más marginadas del país para reducir la brecha regional de desarrollo humano.

En el mismo sentido y como parte de la estrategia Vivir Mejor, con este programa se coadyuva a combatir los rezagos que persisten para la adquisición y mejora de la vivienda, garantizando la atención a la población más pobre.

De esta manera, el acuerdo señala que se contribuirá a que las familias rurales e indígenas en situación de pobreza patrimonial mejoren su calidad de vida a través de soluciones de vivienda.

El Programa “Vivienda Rural” del Fonhapo operará a nivel nacional en las localidades rurales o indígenas de hasta cinco mil habitantes, clasificadas como de alta o muy alta marginación y beneficiará principalmente a familias mexicanas en pobreza patrimonial.

Para apoyos a familias rurales indígenas que lo requieran, el Gobierno Federal, vía Sedesol y Fonhapo, destinará un subsidio de 40 mil pesos para edificaciones rurales nuevas. Por su parte, los gobiernos estatales o municipales contribuirán con el 30 por ciento del valor de la vivienda y los beneficiarios lo harán con el cinco por ciento, ya sea en efectivo o mediante su mano de obra, para construir la vivienda.

En caso de ampliación de vivienda, el Gobierno Federal invertirá 20 mil pesos, los estados o municipios el 30 por ciento del valor de la obra y los beneficiarios el cinco por ciento, en efectivo o en mano de obra.

El mejoramiento de vivienda tendrá una aportación federal de 15 mil pesos, los gobiernos estatales o municipales apoyarán con el 30 por ciento del valor de la obra y los beneficiarios con el cinco por ciento, en efectivo o con mano de obra, para realizar la obra a través de la autoconstrucción.

En el programa “Vivienda Rural” del Fonhapo los recursos de los gobiernos estatales o municipales podrán ser complementados o sustituidos por la aportación de empresarios agropecuarios, organismos privados y sociales de carácter nacional o internacional o por organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro.

Asimismo, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que así lo deseen podrán fungir como Instancias de Apoyo de las Instancias Ejecutoras, los gobiernos estatales o municipales o la Sedesol, en el marco de las presentes reglas y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las OSC, determinando la Instancia Ejecutora su grado de participación en el Programa.

Quedarán excluidas como Instancias de Apoyo aquellas OSC que adeuden comprobaciones a la Sedesol o tengan iniciados procesos jurídicos por parte de la misma.

Las OSC que participen en el programa serán excluidas en caso de incurrir en actos de corrupción (desvío de recursos o cobro de cuotas, en dinero o en especie, por gestionar recursos a los beneficiarios). En tal caso, la Instancia Ejecutora deberá cancelar el convenio suscrito con dicha instancia, así como excluirla de futuras ejecuciones del programa.

El programa impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación gradual de la Perspectiva de Género en las diversas fases de su operación, específicamente en materia de desagregación de información e indicadores y evaluación externa.

Se propiciará también la participación de los beneficiarios del Programa “Vivienda Rural” en la integración y operación de las contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.

Las delegaciones de la Sedesol, en coordinación con el Fonhapo, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión de este programa y se darán a conocer las acciones a realizar y las comunidades beneficiadas.

No hay comentarios.: