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26 dic 2008

Someterán a juicio los usos indígenas

Ciudad de México, DF., (El Porvenir).- Los usos y costumbres de los pueblos indígenas se enfrentarán a un juicio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), toda vez que, por primera vez en la historia reciente del máximo tribunal de justicia del país, los ministros definirán hasta dónde llega el derecho de aquéllos a tener sus propias formas de gobierno.

Se trata de un juicio de amparo, interpuesto por la Asamblea de Comuneros de Ocotepec, municipio de Cuernavaca, Morelos, contra la sentencia de un Tribunal Unitario Agrario que no reconoció en esa asamblea a una forma de gobierno indígena.

El juicio llegó a manos de un tribunal federal; sin embargo, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte decidieron resolverlo ellos, en vista de la trascendencia del tema, ya que permitirá fijar una nueva visión de los usos y costumbres de los pueblos indígenas en estos albores del siglo XXI.

“Es necesaria la intervención de este máximo tribunal para realizar la interpretación sobre la protección de los derechos de la minorías en el nivel de derechos fundamentales, lo que significa, desarrollar el contenido constitucional respecto de los pueblos indígenas, de conformidad con el artículo segundo constitucional”, se lee en la sentencia que dictaron los ministros al decidir ejercer su facultad de atracción, registrada con el expediente 28/2008.

El expediente se encuentra en manos de la ministra Olga Sánchez Cordero, y los temas esenciales a analizar serán: detallar el contenido y el alcance que debe tener el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, es decir, a decidir sus propias formas de gobierno.

Además, una vez establecido el alcance de este derecho, identificarán sus limitantes, condicionantes o restricciones, así como la forma de interpretarlos, en correspondencia con los artículos 40 y 41 constitucionales, que establecen el carácter republicano, representativo y federal del Estado mexicano y que señalan los poderes supremos de la Unión.

En la demanda, la comunidad indígena se amparó contra la sentencia del Tribunal Agrario del Distrito 18, por considerar que realizó una indebida interpretación del artículo segundo constitucional, al afirmar que en materia agraria sólo es obligatorio que se respeten los usos y costumbres indígenas, siempre y cuando no sean contrarios a la ley ni afecten derechos de terceros, como se establece en la Ley Agraria.

Los usos y costumbres de los pueblos indígenas se enfrentarán a un juicio en la Suprema Corte de Justicia de la NaciónLos usos y costumbres de los pueblos indígenas se enfrentarán a un juicio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), toda vez que, por primera vez en la historia reciente del máximo tribunal de justicia del país, los ministros definirán hasta dónde llega el derecho de aquéllos a tener sus propias formas de gobierno.

Se trata de un juicio de amparo, interpuesto por la Asamblea de Comuneros de Ocotepec, municipio de Cuernavaca, Morelos, contra la sentencia de un Tribunal Unitario Agrario que no reconoció en esa asamblea a una forma de gobierno indígena.

El juicio llegó a manos de un tribunal federal; sin embargo, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte decidieron resolverlo ellos, en vista de la trascendencia del tema, ya que permitirá fijar una nueva visión de los usos y costumbres de los pueblos indígenas en estos albores del siglo XXI.

“Es necesaria la intervención de este máximo tribunal para realizar la interpretación sobre la protección de los derechos de la minorías en el nivel de derechos fundamentales, lo que significa, desarrollar el contenido constitucional respecto de los pueblos indígenas, de conformidad con el artículo segundo constitucional”, se lee en la sentencia que dictaron los ministros al decidir ejercer su facultad de atracción, registrada con el expediente 28/2008.

El expediente se encuentra en manos de la ministra Olga Sánchez Cordero, y los temas esenciales a analizar serán: detallar el contenido y el alcance que debe tener el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, es decir, a decidir sus propias formas de gobierno.

Además, una vez establecido el alcance de este derecho, identificarán sus limitantes, condicionantes o restricciones, así como la forma de interpretarlos, en correspondencia con los artículos 40 y 41 constitucionales, que establecen el carácter republicano, representativo y federal del Estado mexicano y que señalan los poderes supremos de la Unión.

En la demanda, la comunidad indígena se amparó contra la sentencia del Tribunal Agrario del Distrito 18, por considerar que realizó una indebida interpretación del artículo segundo constitucional, al afirmar que en materia agraria sólo es obligatorio que se respeten los usos y costumbres indígenas, siempre y cuando no sean contrarios a la ley ni afecten derechos de terceros.

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