Ciudad de México, DF., (La Jornada).- Debido a que en la asignación de candidaturas por el principio de representación propoprcional el PRD incumplió disposiciones estatutarias del partido, que asignan cuotas a la población indígena, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución con que avaló dichas listas para que sean incluidos tres militantes de grupos étnicos.
En la resolución, la magistrada ponente señaló que, para hacer efectivo el derecho de los grupos étnicos, en el caso de Filemón Navarro, originario de Guerrero, el PRD debe incluirlo entre los 10 primeros lugares de la lista de la cuarta circunscripción.
De igual forma, Valente Martínez y Arnulfo Hernández, aspirantes por Hidalgo, deberán incorporarse entre los lugares uno y 13, y 14 al 26 de la quinta circunscripción.
Lo anterior, de acuerdo con el proyecto presentado por la magistrada presidenta María del Carmen Alanís, en función de la proporcionalidad que la población indígena tiene en cada una de esas circuncripciónnes, la primera con cabecera en el Distrito Federal y la segunda en Toluca.
En el proyecto de resolución se rechazó la argumentación del PRD de que dichos militantes no habían acreditado ser indígenas para ser incluidos en la lista de representación proporcional.
Alanís explicó que los quejosos habían acreditado por diversas vías pertenecer a comunidades indígenas, conocer la lengua y tener arraigo.
En cuanto al esquema de asignación de quienes impugnaron la lista original aprobada por el PRD, "se debe atender el porcentaje que representa la comunidad indígena en la circunscripción de que se trate, así como el número de candidaturas a repartir".
Se determinó que para el caso de la cuarta circunscripción –Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala– la proporción de indígenas es de casi 9.40 por ciento, motivo por el cual se propuso que se incluya en los 10 primeros lugares, lo cual, dada la votación perredista en esas entidades, lo ubica en un sitio con posibilidades de que llegue a la Cámara de Diputados.
En el segundo caso, la quinta circunscripción –estado de México, Hidalgo, Colima y Michoacán– la población indígena equivale a 7.37 por ciento, por lo que se determinó que debe ubicarse a uno de los dos inconformes entre los lugares uno y 13 de la lista, y el segundo entre el 14 y el 26.
Con base en la resolución, el PRD debe realizar ajustes en las listas de candidatos plurinominales y notificarlo al IFE, instancia responsable de realizar los cambios de candidaturas.
Durante la sesión pública del TEPJF, los magistrados desecharon un recurso presentado por el PRI contra sanciones a sus candidatos por haber incurrido en irregularidades en la presentación de sus informes de precandidatos, y ratificaron la multa de 475 mil pesos.
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