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3 oct 2008

No castigarán uso de drogas en ceremonias indígenas

Propuesta presidencial no se incluye castigar la posesión de peyote u hongos alucinógenos cuando sean utilizados en ceremonias y usos y costumbre indígenas.

México, DF., (Milenio).- Felipe Calderón envió al Senado una iniciativa de reforma a tres normatividades, para definir las cantidades máximas de consumo “inmediato y personal” de narcóticos. La finalidad es fijar parámetros que permitan definir qué es narcomenudeo.

La propuesta recuerda a otra presentada por Vicente Fox a mediados de 2006, y que el entonces Presidente debió vetar tras su aprobación en el Congreso por presiones de Estados Unidos.

El plan presentado ayer por Calderón señala que se considerarán dosis de consumo personal aquellas que no excedan de dos gramos en el caso del opio; 50 miligramos, en el de heroína; dos gramos, en el de mariguana; 500 miligramos, en el de la cocaína, una pastilla de metanfetaminas, y 0.015 miligramos, de LSD.

Quienes posean esas cantidades, se indica en el documento, enfrentarán penas de 10 meses a 3.6 años de prisión, a menos que accedan a un programa rehabilitación.

La propuesta de Fox, en tanto, aceptaba la portación de cinco gramos de opio, 25 miligramos de heroína, cinco gramos de mariguana y 500 miligramos de cocaína.

Una diferencia sustencial entre las iniciativas de Fox y Calderón, además de la redefinición de las dosis, es que la del primero estipulaba en su tabla un máximo de portación de peyote (un kilo) y de hongos alucinógenos (250 gramos).

Aunque Calderón no incluyó en el listado de narcóticos a esos alucinógenos, en la iniciativa no se prevé el ejercicio de la acción penal cuando la persona se encuentre en posesión de éstos y cuando por la cantidad y circunstancias se presuma que serán utilizados en ceremonias y usos y costumbre indígenas.

Actualmente el Ministerio Público determina qué cantidades son consideradas de consumo personal, lo que se presta a actuación discrecional.

El Ejecutivo, sin embargo, limita “el beneficio” para portar las cantidades de droga para consumo personal e inmediato, pues esto no aplicará cuando la posesión del narcótico se realice por tercera o ulterior ocasión; dentro de centros de educación, deportivos, parques públicos o privados de acceso público, o dentro del espacio comprendido de un radio de 300 metros alrededor de esos sitios.

La propuesta plantea reformas a seis artículos de la Ley General de Salud; a cuatro del Código Penal Federal, y a ocho del Código Federal de Procedimientos Penales.

El objetivo de la iniciativa es sancionar tres conductas: el comercio o suministro, aun gratuitamente, del narcótico sin autorización; posesión del narcótico con la finalidad de comerciarlo o suministrarlo, aun gratuitamente, y la posesión simple del mismo.

Expone que la autoridad federal conocerá del delito cuando la cantidad del narcótico exceda los límites de la tabla; el Ministerio Público Federal realice la solicitud de remisión del asunto al Ministerio Público local, o bien el narcótico se encuentre en la tabla de referencia.

Se establecerán penas de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 400 días multa a quien comercie o suministre narcóticos aun de manera gratuita.

La pena se endurece de siete a 15 años de prisión cuando la persona sea menor de edad o no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta.

Argumenta que a fin de eficientar la labor del Estado en materia de combate al narcomenudeo “se requiere de reformas legislativas que permitan determinar de manera clara la corresponsabilidad de los gobiernos federal y de los estados en el combate a la posesión, comercio y suministro de narcóticos”.

La iniciativa del Ejecutivo refiere que la tabla es resultado del intercambio de experiencias por parte de la Dirección General de Servicios Periciales, de la Procuraduría General de la República y el Centro Nacional contra las Adicciones, de la Secretaría de Salud.

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